Santander y CataluñaCaixa los primeros
Los bancos empiezan a adherirse al Código de Buenas Prácticas aprobado por el Gobierno el viernes pasado. Posteriormente, han anunciado su adhesión 23 cooperativas de crédito y Bankinter. Este Código está incluido como anexo al Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos publicado en el BOE el pasado 10 de marzo. Dicha norma establece la adhesión voluntaria de las entidades financieras al Código con el fin de aliviar la situación económica y social de las familias que se encuentran dentro del denominado umbral de exclusión.
El Santander va más allá
En un comunicado, el Santander asegura que adicionalmente mantiene la iniciativa que lanzó a finales de julio del año pasado consistente en otorgar una moratoria del pago de capital durante tres años, sin modificar las condiciones financieras y permitiendo el alargamiento del plazo, a aquellas familias que hayan visto reducidos sus ingresos o en las que uno de los miembros esté en paro. Estos límites se están aplicando con flexibilidad y el banco facilita estas ventajas a todos los clientes con hipoteca que cumplan estos requisitos.
El código de buenas prácticas demasiado laxo
Algunos grupos parlamentarios han tachado el código de buenas prácticas demasiado laxo e incluso de engaño por la voluntariedad con la que se aplica y con la inclusión de unos baremos demasiado cuadriculados a la hora de aplicar la posiblididad de la dación en pago de la vivienda.
Los puntos más críticos del Código de buenas prácticas
Existen varios puntos polémicos con respecto al código de buenas prácticas que pueden dejar esta ley en un limbo administrativo y en un debate interminable. Estos son los puntos que hacen que el código de buenas prácticas no sea nada más que una declaración de intenciones y no una solución a los problemas que se han creado:
- Si es una ley no puede ser por adhesión voluntaria: La ley es un conjunto de normativas hechas por el hombre para el buen funcionamiento de su propia sociedad y debe ser para todos los integrantes de dicha sociedad igual, si se crea una normativa a la que se acoja quien quiera no estamos aplicando una ley sino creando una sociedad sobre papel mojado.
- La ley no se puede aplicar sólo a baremos extremos: Siguiendo la premisa anterior esa misma ley no se debe aplicar sólo a un tipo concreto de individuos que cumplan una serie de estrictas condiciones, la ley contempla tan solo familias con riesgo de exclusión social por medio de un rasero económico que no incluye otras posibilidades como familias con mayores o enfermos a cargo o incluso personas que no formen una familia. Además la ley es discriminante con respecto al rasero aplicado a empresas, cabe recordar que una SL por ejemplo sólo responde de sus deudas con sus activos y capital actuales en caso de bancarrota.
- El código de buenas practicas no soluciona el problema: Otro gran problema es que este código de buenas prácticas no soluciona el problema real que es la pérdida de vivienda. Una familia o una persona sin techo sigue siendo un drama y un problema, además de una vulneración de un derecho básico. Esta solución sigue dejando a la familia en la más absoluta pobreza y al banco sin posibilidades de poder cobrar su deuda. Es más lógico que el banco en circunstacias atenuantes aplique una moratoria en el pago o una reducción temporal de la cuantía de las letras de la hipoteca, cabe recordar que cuando alguien compra una vivienda su intención es pagarla y vivir en ella y no devolverla al banco al primer imprevisto. La opción de la moratoria evitaría la dación masiva y permitiría a las familias recuperarse económicamente y poder seguir pagando su vivienda.
- Agravio comparativo: El gobierno por mediación del FROB ha inyectado miles de millones de Euros a los bancos para sacarlos del problema en el que ellos mismos se han metido. Este dinero además ha salido de las arcas públicas y podría haberse dedicado perfectamente a inversiones y a crear empleo para esas mismas familias que no tienen trabajo en la actualidad. Es pues de agravio comparativo que ahora no se busque una solución en la que la gente no pierda sus casas.
Si se les llaman buenas prácticas ¿Qué eran antes?
Otra pregunta que viene a la cabeza de quien suscribe es la siguiente. Si esto ahora se llama código de buenas prácticas, cuya adhesión además es voluntario, lo que han viniendo haciendo hasta ahora los bancos, ¿Cómo se puede llamar? Es decir, basandonos en estas palabras podemos decir que realizar prácticas poco éticas para la banca es cuanto menos legal.
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